Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1922 y la del 18 de marzo de 1988.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9.
Cuando el solicitante se halle comprendido en los grupos de parentesco especificados en los apartados A), B) y C) del artículo 4.º del presente Decreto, la Administración apreciará discrecionalmente la suficiencia de la renta alegada y probada por el solicitante, pero sin que la existencia en este punto pueda rebasar los límites de lo reclamado para pretendientes comprendidos en el caso D) del artículo mencionado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 1988 En vigor | BOE-A-1988-7023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1922 | Texto original | Leer |


