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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

1.

1.

Las Grandezas de España con o sin Título del Reino anejo a las mismas y los Títulos del Reino declarados expresamente caducados o incursos en caducidad por el transcurso de tres o más años sin haber solicitado después de ocurrida la vacante de una de estas mercedes, podrán ser rehabilitados a instancia de quienes lo soliciten, siempre que se ajusten a los requisitos señalados en el Real Decreto de 8 de Julio de 1922, y con arreglo a los trámites que en el mismo y en la presente Real orden se establecen.

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