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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

2.

2.

La rehabilitación se solicitará mediante instancia dirigida a S. M. el Rey en papel timbrado común de la clase octava (una peseta) o en papel común reintegrado con timbre móvil equivalente. Dicha petición habrá de presentarse en el Registro general de la Subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia, y deberá ir suscrita personalmente por el interesado o persona que en derecho le represente, así como por el cónyuge cuando se trate de mujer casada y no separada legalmente.

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