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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

3.

3.

En la instancia se harán constar con la mayor puntualidad posible los siguientes particulares:

A) Nombre, apellidos primero y segundo y domicilio del interesado y, en su caso, también del representante legal o mandatario que suscriba la petición.

B) Fecha de creación de la Dignidad solicitada.

C) Nombre y apellidos del primer agraciado con la misma.

D) Nombre y apellidos del segundo poseedor legal, si lo fué por virtud de libre designación del primero autorizada por el Monarca.

E) Nombre y apellidos del último que legalmente la ostentó.

F) Fecha en que la Dignidad quedó vacante y motivo que a ello dió lugar.

G) Parentesco del solicitante con el primer poseedor legal.

H) Parentesco del solicitante con el último poseedor legal.

Cuando el solicitante derive su derecho de parentesco con el segundo poseedor designado por el primero para suceder en virtud de Real autorización, el requisito G) se entenderá referido a dicho segundo poseedor legal.

Cuando el solicitante sea descendiente directo, hermano o descendiente directo de hermano del último poseedor legal, bastará hacer constar en la instancia los extremos A), E), F) y H).

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