Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
4.
4.
Para cada Dignidad nobiliaria, cuya rehabilitación se pretenda, deberá formularse instancia separada, excepto en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de Grandeza de España unida a Título del Reino.
B) Cuando se pretenda rehabilitar dos o más Dignidades nobiliarias que, por virtud de lo dispuesto en las Cédulas de creación, debieran recaer siempre en una misma persona, siempre que, en efecto, nunca hayan sido ostentadas separadamente.
C) Cuando el solicitante sea descendiente directo del último poseedor de aquellas Dignidades.


