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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

5.

5.

Al mismo tiempo de presentar la instancia deberán acompañarse los siguientes documentos:

A) Un árbol genealógico extendido en papel timbrado común de la clase primera (100 pesetas) o reintegrado con timbre móvil equivalente si se hallara trazado en papel no timbrado. Este árbol habrá de ir fechado y suscrito por la misma persona que firme la instancia, y mostrará el parentesco de consanguinidad legítima que enlace al interesado con el primero y con el último poseedor legal de la Dignidad cuya rehabilitación se pretende. Cuando la instancia deba hacer referencia al segundo poseedor legal a tenor de lo indicado en el número 3.º, el árbol deberá también referirse al segundo en vez de hacerlo al primero. Cuando el solicitante sea descendiente directo, hermano o descendiente directo de hermano del último poseedor, el árbol se concretará a puntualizar el parentesco con dicho último poseedor legal.

B) Cuando no suscriba por sí la instancia la persona en cuyo favor se pretenda la rehabilitación, el representante, tutor o mandatario acompañarán la prueba de la capacidad con que afirmen actuar.

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