Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
6.
6.
Recibida la instancia con los documentos que acaban de especificarse, el Ministerio de Gracia y Justicia ordenará publicar la petición en la Gaceta de Madrid. En el anuncio se expresarán el nombre y apellidos del interesado, la Dignidad pretendida (y fecha de creación de la misma si se hiciere constar en la instancia) y el nombre y apellidos del último titular.


