Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
12.
12.
En todo caso será obligatorio demostrar que la persona de quien derive genealógicamente su derecho el solicitante poseyó real y legalmente la Dignidad pretendida.


