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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

11.

11.

Cuando el solicitante o interesado se halle comprendido en el caso A) del artículo 4.º del Real decreto de 8 de julio de 1922, es decir, sea descendiente directo, hermano o descendiente directo de hermano del último poseedor legal, la prueba genealógica se limitará a enlazar al pretendiente con dicho último titular.

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