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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

10.

10.

La prueba habrá de abarcar los extremos siguientes:

A) Creación de la Dignidad nobiliaria;

B) Condición hereditaria y normas sucesorias de dicha merced;

C) Nacionalidad española de la misma;

D) Parentesco de consanguinidad legítima entre el interesado y los legales poseedores primero (o en su caso, segundo) y último de la Grandeza o Título pretendidos;

E) Fecha y causa de haber quedado vacante la Dignidad impetrada;

F) Posesión de rentas bastantes para ostentar con decoro la misma;

G) Concurrencia en el interesado de méritos que le hagan acreedor a obtener la gracia de rehabilitación deseada.

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