Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
9.
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Tanto los solicitantes primeros, como los que lo hagan por vía de oposición, habrán de completar la prueba de sus alegaciones en término de un año, contando desde el día siguiente a aquel en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición. Se tendrá por desistido de su pretensión y desestimará la instancia de quien deje transcurrir dicho período de un año sin aportar la prueba correspondiente.


