Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
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Los escritos de oposición irán dirigidos a S. M. el Rey; contendrán referencia al anuncio oficial que los motive, y deberán ir extendidos conforme a los mismos requisitos y acompañados de las mismas solemnidades que las instancias de rehabilitación en general. No se tendrán por interpuestas oposiciones que se formulen sin sujeción a dichas normas o que se presenten después de transcurrido el plazo de quince días indicado en el número anterior.


