Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
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Los documentos probatorios se presentarán extendidos en papel del timbre correspondiente o con el reintegro que proceda, según su naturaleza y lo prevenido en la ley vigente del Timbre del Estado. También será indispensable que aparezcan cumplidos los requisitos referentes a demostrar la legitimidad de las firmas estampadas en los mismos y, en su caso, la legalización notarial o diplomática.


