Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
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Juntamente con los documentos de prueba deberá presentarse un índice de los mismos, firmado por el que suscribiere la instancia incoado el expediente. En este índice no se reseñarán otros extremos que los efectivamente entregados al Registro general.


