Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
25.
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Será ineficaz todo documentos probatorio presentado fuera del plazo que se indica en el número 9.º Tampoco se admitirán instancias o alegatos que tiendan a impugnar apreciaciones de las entidades informantes, o añadir nuevas consideraciones a las hechas en las instancias iniciales, escritos de oposición o alegaciones formuladas en el plazo reglamentario de prueba.
Ello no será obstáculo, no obstante, para que los pretendientes aporten cualquier elemento de prueba o realicen cualquiera gestión o aclaración a que puedan ser invitados, previo requerimiento de la Subsecretaría, en los términos que más adelante se indicarán.


