Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
26.
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Una vez expirado el período de prueba se desestimarán las instancias de quienes no hayan formalizado debidamente la suya, y se enviará el expediente a la Diputación permanente de la Grandeza de España para que se sirva emitir su informe.
Podrá cursarse el expediente antes de concluir dicho término de prueba si en ello estuvieren conformes todos los solicitantes; la manifestación en tal sentido deberá hacerse por escrito. La renuncia al restante período de prueba, hecha en tales condiciones no autorizará ulteriores ampliaciones del plazo probatorio.


