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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

31.

31.

Se acordarán por Real orden:

A) Las denegaciones, cualquiera que sea la causa de ellas.

B) Las desestimaciones fundadas en no haber completado la prueba en los plazos y condiciones prevenidos en los números anteriores.

C) Las desestimaciones debidas a no haber cumplimentado el requerido la gestión aludida en el número 29.

D) Las desestimaciones por desistimiento conforme al número 46.

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