Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
31.
31.
Se acordarán por Real orden:
A) Las denegaciones, cualquiera que sea la causa de ellas.
B) Las desestimaciones fundadas en no haber completado la prueba en los plazos y condiciones prevenidos en los números anteriores.
C) Las desestimaciones debidas a no haber cumplimentado el requerido la gestión aludida en el número 29.
D) Las desestimaciones por desistimiento conforme al número 46.


