Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
32.
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También se hará mediante Real orden la declaración de haber quedado sin efecto la rehabilitación por consecuencia de no haberse satisfecho el impuesto de Títulos y Grandezas, o los derechos de imposición del Sello Real o los derechos correspondientes conforme a la Ley del Timbre del Estado, según se previene en los párrafos A) y B) del artículo 14 del Real decreto de 8 de Julio de 1922.
La reversión a la Corona de Grandezas de España y Títulos del Reino, según prescribe el artículo 15 del expresado Real decreto, se producirá, desde luego, sin necesidad de especial decisión administrativa.


