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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

34.

34.

El interesado deberá elevar a S. M. instancia en que suplique derogación del Real decreto que rehabilitó a favor de su adversario la merced, y expedición de uno nuevo a su propio nombre. La instancia deberá ir redactada con las formalidades prevenidas en el número 2.º y hará constar el parentesco del solicitante con las siguientes personas:

A) Primer poseedor (o, en su caso, segundo) de la Dignidad.

B) Persona de quien derive su derecho como preferente al del vencido en juicio.

C) Titular de la rehabilitación impugnada.

D) Último poseedor legal anterior al que obtuvo el Real decreto impugnado.

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