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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

35.

35.

Deberá presentar los siguientes documentos:

A) Árbol genealógico en que muestre el parentesco de consanguinidad legítima que medie entre el solicitante y las personas expresadas en el número 34; deberá expenderse en la forma y clase de papel indicados en el número 5.

B) Certificación literal fehaciente de la sentencia ejecutoria.

C) Documentos probatorios de méritos y rentas, graduados aquéllos y éstas a tenor del parentesco que medie entre el litigante vencedor y la persona que precedió a su adversario en el uso legal de la Dignidad de referencia, teniendo para ello en cuenta lo prevenido respecto de rehabilitaciones en general en los números 16 a 22, ambos inclusive, de la presente Real orden.

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