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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

36.

36.

No se publicará en la forma que señala el número 6.º la presentación de estas instancias ni sobre ellas se admitirá impugnación administrativa. Pero en el expediente se oirá a las entidades indicadas en los números 26, 27 y 28 y en los mismos términos que allí se preceptúan, sobre todas las cuestiones no abarcadas en la declaración judicial.

La forma de la resolución se atemperará a lo dispuesto en los números 30, 31 y 32.

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