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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

38.

38.

Las personas que habiendo sido agraciadas con la rehabilitación de Dignidades nobiliarias y satisfecho el impuesto especial sobre Títulos y Grandezas no hubieran abonado hasta la fecha los derechos de imposición del Sello Real y los del Timbre del Estado, deberán efectuarse y recoger el correspondiente Real Despacho antes de 1.º de Abril de 1923: entendiéndose en caso contrario caducada la concesión, según previene el artículo 3.º de la ley relativa al impuesto de Títulos, Grandezas, honores y condecoraciones, texto refundido de 1922.

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