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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

39.

39.

Los expedientes de rehabilitación a que afectó el Real decreto de 10 de enero de 1921 podrán ser puestos nuevamente en curso a instancia de los interesados, con sujeción al estado de derecho en que fueren presentadas las solicitudes primitivas. Para ello se observarán las normas siguientes.

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