Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
41.
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Si el expediente hubiera sido dictaminado por la Diputación de la Grandeza de España, y por efecto del Real decreto de 1921 hubiera quedado su tramitación en suspenso, los interesados manifestarán antes del 1.º de Julio de 1923 si optan por aportar nuevos documentos o por la continuación del asunto sin ulteriores elementos de prueba.


