Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
42.
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La misma regla se aplicará a los expedientes paralizados después de informados por la Sección correspondiente o por la Subsecretaría de este Ministerio, y antes de oír a la Comisión permanente del Consejo de Estado. Cuando, ya enviados a este Alto Cuerpo, hubieran sido devueltos sin dictamen sobre el fondo del asunto, será también observado el criterio del presente párrafo.


