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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

43.

43.

Los expedientes ya informados en cuanto al fondo del asunto por la Comisión permanente del Consejo de Estado, con anterioridad a la vigencia del Real decreto de 1921, no serán susceptibles de ampliación de prueba.

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