Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
44.
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Cuando la Comisión permanente del Consejo de Estado hubiese emitido dictamen desfavorable a la rehabilitación, fundándolo en la prohibición estatuida en el Real decreto de 1921, los expedientes podrán ser objeto de nuevo examen a instancia de los interesados, quienes deberán pedirlo, y en su caso completar la prueba de sus pretensiones antes del 1.º de Noviembre de 1923.


