Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
45.
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Los expedientes a que no alcanzó la paralización decretada en 1921 seguirán su curso normal sin necesidad de instancia alguna, e igual criterio será observado respecto de los iniciados con posterioridad al Real decreto de 8 de Julio de 1922. Pero la ampliación del plazo probatorio determinado en los números 40 y 44, ambos inclusive, no será aplicable a los mismos.
Tampoco será precisa instancia de los interesados cuando por resolución judicial haya sido declarada inaplicable al expediente de referencia la paralización prevenida en el año 1921.


