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Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.

46.

46.

Cuando los interesados cuyos expedientes se hallen comprendidos en los casos de los números 39 al 44, ambos inclusive, de la presente Real orden no insten su continuación, con o sin nuevos elementos de prueba, antes de 1.º de Noviembre de 1923, se les tendrá por desistidos de sus pretensiones, observándose lo dispuesto en el número 31.

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