Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
47.
47.
La circunstancia de instar los interesados la prosecución de sus expedientes al amparo de lo que establecen el Real decreto de 8 de Julio de 1922 y esta Real orden, no supondrá que aquéllos hacen renuncia ni pierden derecho a solicitar ante quien proceda la aplicación de beneficios fiscales a que manifestaron acogerse al presentar sus respectivas peticiones de rehabilitación o durante el trámite de las mismas.


