Legislación › Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.
Artículo 3.
Artículo 3.
En estos expedientes se oirá a la Diputación de la Grandeza de España, a la Sección y Subsecretaría de este Ministerio y a la Comisión permanente del Consejo de Estado antes de conceder o rehusar la autorización solicitada.


