LexTotal

Legislación › Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.

Artículo 4.

Artículo 4.

La autorización otorgada será nula si en el término marcado en las leyes fiscales vigentes no abona el concesionario:

A) El impuesto especial de Grandezas y Títulos;

B) Los derechos de imposición del Sello Real;

C) Los derechos del Timbre del Estado.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →