Legislación › Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.
Artículo 4.
Artículo 4.
La autorización otorgada será nula si en el término marcado en las leyes fiscales vigentes no abona el concesionario:
A) El impuesto especial de Grandezas y Títulos;
B) Los derechos de imposición del Sello Real;
C) Los derechos del Timbre del Estado.


