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Legislación › Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.

Artículo 5.

Artículo 5.

Para la liquidación del impuesto especial de Grandezas y Títulos se enviará el expediente, una vez resuelto por el Ministerio de Gracia y Justicia, al Ministerio de Hacienda.

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