Legislación › Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.
Artículo 5.
Artículo 5.
Para la liquidación del impuesto especial de Grandezas y Títulos se enviará el expediente, una vez resuelto por el Ministerio de Gracia y Justicia, al Ministerio de Hacienda.


