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Legislación › Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.

Artículo 6.

Artículo 6.

Cuando el Ministerio de Hacienda devuelva el expediente al Ministerio de Gracia y Justicia se admitirá a los interesados el pago de los derechos de imposición del Sello Real y Timbre, previa presentación de la certificación de solvencia expedida por la Oficina de Hacienda correspondiente, la que se unirá al expediente con la parte correspondiente del papel de pagos al Estado.

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