LexTotal

Legislación › Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.

Artículo 7.

Artículo 7.

Los agraciados con la autorización para ostentar en España el Título extranjero podrán pedir y obtener la devolución del Breve, Cédula o Real Despacho extranjero que hubieran presentado; pero no les será entregado hasta que recojan el Real Despacho expedido por S. M. el Rey (q. D. g.).

← Artículo 6 Índice