Legislación › Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.
[preambulo]
Ilmo. Sr.: Publicada en la Gaceta de Madrid la ley Reguladora del impuesto sobre Grandezas y Títulos, Condecoraciones y Honores, texto refundido fecha 2 de septiembre de 1922, y determinándose en el artículo 11, apartado B) de la misma una nueva modalidad de la liquidación fiscal en favor de los agraciados con Títulos extranjeros, como sucesores de personas que anteriormente hubieran ostentado en España las dignidades de referencia, procede especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria que sirva de antecedente a la liquidación fiscal; en su virtud,
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer lo siguiente:


