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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 26.

Artículo 26.

La propiedad de las aguas minero-medicinales lleva consigo la de la marca correspondiente, y, por tanto, la transmisión de derechos dimanantes de dichas aguas llevará consigo la de la marca y envase o marca-envase adoptado.

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