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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 43.

Artículo 43.

También podrán solicitar y obtener la excedencia en sus destinos conservando su número en el escalafón y sus derechos para lo futuro. La plaza del excedente saldrá a concurso en las condiciones ordinarias.

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