Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Artículo 44.
Artículo 44.
Quedan prohibidas las permutas entre Médicos del Cuerpo de Baños, así como igualmente poner sustitutos en las plazas, a no ser por causa de jubilación.


