Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Artículo 52.
Artículo 52.
Si sacadas a concurso las vacantes que vayan surgiendo de los balnearios regidos por Médicos Directores del Cuerpo de Baños se declarasen aquéllas desiertas, quedarán desde aquel momento dichos balnearios en situación de libertad para contratar con cualquier médico que tenga aprobadas las asignaturas de Análisis Químico e Hidrología Médica, los servicios sanitarios del balneario, pasando éste a figurar entre los comprendidos en el anexo número 2 de los que con este Estatuto se publican.


