Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Artículo 53.
Artículo 53.
Los dueños de los establecimientos facilitarán, a los Médicos Directores del Cuerpo de Baños, como a los contratados, despacho y habitación dentro del Establecimiento y en el punto más a propósito para el servicio público; pero si necesitasen otras para su familia, las elegirá, guardando turno, a precio de tarifa.


