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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 6.

Artículo 6.

El Gobierno por sí, por iniciativa de los funcionarios o a solicitud de cualquier persona, y los Gobernadores y Alcaldes dentro de sus respectivas demarcaciones jurisdiccionales, podrán incoar expedientes de declaración de utilidad pública de aguas minero-medicinales.

Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final.5.b) de la Ley 22/1973, de 21 de julio. BOE-A-1973-1018.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 1973 En vigor BOE-A-1973-1018 Leer Qué cambió
16 de mayo de 1928 Texto original Leer

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