Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Artículo 72.
Artículo 72.
La Asociación se gobernará y administrará por una Junta de gobierno nombrada por los propios asociados en Asamblea anual con arreglo a los Estatutos aprobados por la Dirección general de Sanidad que aprobará además todo cambio de dichos Estatutos.


