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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 73.

Artículo 73.

El sostenimiento económico de la Asociación correrá exclusivamente a cargo de los asociados, los cuales quedan obligados a satisfacer las cuotas marcadas en los Estatutos; si no lo hicieran, intervendrá la Junta de gobierno de la Asociación, la cual queda facultada para la imposición de multas iguales a las cuotas señaladas, pudiendo recurrir a la Autoridad judicial para su exacción, caso de rebeldía.

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