Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Artículo 76.
Artículo 76.
Compatible con las concesiones de transportes mecánicos rodados, hoy vigentes, se concederá durante las temporadas oficiales a los propietarios de balnearios que lo soliciten, la autorización debida para establecer servicios de transporte de viajeros y equipajes desde Ias estaciones de ferrocarril que hagan el servicio a los balnearios hasta los respectivos Establecimientos, precisamente para el servicio de los bañistas o agüistas, quedando bajo la inspección de las Juntas de Transportes, que coordinarán estos servicios con los ya concedidos.


