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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 82.

Artículo 82.

Las sanciones que pueden imponerse a los Médicos Directores de Baños son las siguientes:

1.ª Apercibimiento.

2.ª Suspensión.

3.ª Separación del Cuerpo.

Las dos primeras podrán imponerse por la Dirección general de Sanidad, previa audiencia del interesado, la última requiere un expediente en el cual deberá oírse el dictamen del Real Consejo de Sanidad, y sólo se impondrá después de la tercera falta grave, o por causa que constituya delito.

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