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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 83.

Artículo 83.

Son faltas graves a los efectos de este Reglamento:

1.ª No presentarse en el Establecimiento al comienzo de la temporada o ausentarse del mismo sin el oportuno permiso.

2.ª Faltar a la veracidad en los informes, memorias y datos que han de remitir a las Autoridades con arreglo a las disposiciones ya señaladas.

3.ª Abusos de autoridad en el Establecimiento y exigir más derechos de los que estén autorizados.

4.ª No dar parte de las deficiencias sanitarias observadas en el régimen interior del Establecimiento a los Inspectores provinciales y Autoridades oficiales.

Son faltas leves:

No presentar las memorias e informes a su debido tiempo, las negligencias o descuidos en el cumplimiento de sus deberes que no produzcan daño o perjuicio a la salud pública o al Establecimiento.

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