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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Cuarta.

Cuarta.

Los dueños de balnearios de aguas minero-medicinales declarados de utilidad pública, podrán incoar, en un plazo de tres meses, a partir de la publicación de este Estatuto, el derecho a expropiar la parte de zona de nueve hectáreas que no posean, a que se refiere el artículo 9.º del Estatuto. Pasado dicho plazo, no podrán utilizar el expresado derecho.

Podrán, asimismo, en cualquier momento expropiar los terrenos necesarios para la construcción del camino carretero a que se refiere el articulo 8.º del Estatuto, que no posean en la actualidad.

El derecho a solicitar la fijación del perímetro de protección no prescribirá y lo podrán utilizar en cualquier momento los dueños de manantiales de aguas minero-medicinales.

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