Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Tercera.
Tercera.
Los dueños de manantiales de aguas minero-medicinales autorizados oficialmente para su venta embotellada por lo excepcional de su calidad, a virtud de expediente análogo al que se exige a los balnearios para su declaración de utilidad pública, se considerarán a partir de la publicación de este Decreto, como de utilidad pública y podrán, previa Real orden dictada por el Ministerio de la Gobernación declarándoles comprendidos en esta disposición transitoria, disfrutar de los derechos de expropiación y de perímetro de protección que en él se regulan.


