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Legislación › Decreto de 12 de noviembre de 1931 disponiendo que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos.

Artículo 11.

Artículo 11.

En el seno de estos Archivos históricos provinciales, los protocolos formarán una Sección especial, de la cual sólo el Notario Archivero de la capital podrá expedir copias autorizadas, en igual forma que respecto a los Archivos históricos de protocolos que se establece en el artículo 5. El resto de la documentación se regirá por el Reglamento de los Archivos históricos.

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